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miércoles, 31 de julio de 2013

Compilación de derechos humanos.




Eréndira Munguía Villanueva.

La siguiente es una compilación de derechos humanos referentes a las mujeres y sobre todo en el ámbito académico, no pretende ser exhaustiva está pensada para ser una herramienta de reconocimiento de derechos y una invitación al análisis de los mismos. 

Como nota personal, la que escribe reconoce la importancia de la existencia de las declaraciones, convenciones y leyes aquí señaladas, así como de su utilización en los procesos de impartición de justicia y equidad, pero señala que cree que contienen serias limitaciones. Las críticas generales a las estrategias de derechos humanos serán expuestas al final del presente escrito.

Como preámbulo se recuerda que las presentes declaraciones y convenciones son instrumentos internacionales que coordina y promueve la ONU, y a los cuales se adhieren los estados  con el fin de promover y vigilar el respeto de los derechos humanos que las componen, México ha ratificado los instrumentos aquí expuestos. Así es que los únicos que pueden violar los derechos descritos son los Estados adherentes, no así los particulares. No obstante los estados pueden tener responsabilidad por las acciones que realicen particulares, si es que se comprueba que dichas acciones se enmarcan en situaciones estructurales en donde el estado ha incurrido en actos permisivos o ha fallado en la prevención de violaciones a los derechos humanos. Por otro lado los particulares tienen derecho a exigir la creación de programas, organismos, leyes, etc. que promuevan y vigilen el respeto de los derechos humanos ratificados por sus Estados.

Para la implementación de las declaraciones y convenciones aquí descritas el Estado Mexicano ha emitido en particular la "Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia" y la "Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres" las cuales sí son susceptibles de ser violadas por particulares.

Los subrayados son de la autora.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fra­ternalmente los unos con los otros.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distin­ción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 25
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.



CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Artículo 1.
A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 4.
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de
oportunidad y trato.

2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

Artículo 5.
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 10.
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

Artículo 11.
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de
selección en cuestiones de empleo;

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al
readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;


2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

Artículo 16.
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ" .


Artículo 6
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

b.  el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.


Artículo 8
Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:

b.  modificar los patrones socioculturales de  conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer;


LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

CAPÍTULO II
DE LA VIOLENCIA LABORAL Y DOCENTE

ARTÍCULO 10.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual. 

ARTÍCULO 11.- Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima [persona en quien se ejerce violencia] o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género. 

ARTÍCULO 12.- Constituyen violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros. 

ARTÍCULO 13.- El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. 

ARTÍCULO 15.- Para efectos del hostigamiento o el acoso sexual, los tres órdenes de gobierno deberán: 

I. Reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida; 

II. Establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en escuelas y centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos; 

III. Crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas y los centros laborales, para sancionar estos ilícitos e inhibir su omisión. 

IV. En ningún caso se hará público el nombre de la víctima para evitar algún tipo de sobrevictimización o que sea boletinada o presionada para abandonar la escuela o trabajo; 

V. Para los efectos de la fracción anterior, deberán sumarse las quejas anteriores que sean sobre el mismo hostigador o acosador, guardando públicamente el anonimato de la o las quejosas; 

VI.  Proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita a quien sea víctima de 
hostigamiento o acoso sexual, y 

VII. Implementar sanciones administrativas para los superiores jerárquicos del hostigador o acosador cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una queja. 


Hasta aquí la compilación preparada por la autora, te invitamos a conocer más de éstos y otros derechos concernientes a salud, convivencia en comunidad, medio rural, etc. así como su implementación en tu país o estado. En México el organismo creado para hacer efectivos varios de los derechos específicos de las mujeres es el Instituto Nacional de las Mujeres y sus sedes estatales y municipales.

La crítica hacia estos instrumentos es que si bien es importante exigir que se respeten, la autora cree que hay que tomar con reservas la voluntad del Estado para hacerlos valer de manera efectiva, ya que algunos de estos derechos pueden entrar en conflicto de manera estructural con el Estado por un lado y con la propia realidad social por el otro. Hay que recordar que estos derechos no son el resultado de la buena voluntad de los Estados, sino de las luchas sociales que han logrado las libertades y garantías democráticas de las que gozamos actualmente. Así que es natural que para la defensa de derechos humanos, la denuncia a las instituciones oficiales deba ir muchas veces acompaña de movilizaciones sociales y políticas. Por otro lado la estrategia general de derechos humanos se enmarca siempre y por razones históricas en el sistema capitalista de propiedad privada, lo cual se refleja en la insistencia de la propiedad privada ya sea esta particular o de medios de producción. Como hemos dicho anteriormente esto conlleva a dar un carácter obligatorio al modelo tradicional de familia como motor de la sociedad, lo cual se puede observar en la tercera sección del Artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas que versa : La familia es el elemento natural y funda­mental de la sociedad y tiene derecho a la pro­tección de la sociedad y del Estado. Nosotros refutamos que el modelo familiar tradicional, ambos padres e hijos viviendo en la misma casa, sea natural en el sentido biológico, basándonos en los estudios antropológicos que se pueden revisar por ejemplo en "El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado" de Engels. Creemos que una nueva sociedad más justa tendrá el rasgo particular de brindar protección a todos sus miembros no importando que se estructuren en un modelo familiar tradicional o no, y no impondrá presiones de tipo psicológico, social o moral para integrarse a un modelo familiar particular, por el contrario brindará apoyo social amplio para el cuidado y desarrollo infantil. No obstante en el camino hacia una sociedad mejor es válido utilizar todos los instrumentos a nuestro alcance, como son todas las garantías democráticas ganadas anteriormente incluidos los mecanismos aquí presentados. ¿Tú qué opinas?



jueves, 27 de septiembre de 2012

Scientists, Your Gender Bias Is Showing

Los problemas de género en la sociedad en general y en particular en la comunidad científica son causados por múltiples factores: los roles preestablecidos, la incompatibilidad de los tiempos académicos con los tiempos adecuados para la maternidad, la doble jornada laboral, etc.  Probablemente haya otros tantos que todavía no descubrimos, además tampoco logramos identificar exactamente de qué manera dificultan cada uno de estos factores el avance de las mujeres dentro de la academia respecto a sus colegas varones.

Uno de los factores es la existencia de discriminación directa hacia las mujeres dentro de la comunidad científica en cuestión de contrataciones. Esto queda demostrado en un estudio realizado por  investigadores de la Universidad de Yale, Corinne Moss-Racusin y colaboradores, en donde se entregaron expedientes para solicitar un puesto de laboratorio.  El experimento fue el siguiente: se entregaron expedientes con contenido idéntico en cuanto a habilidades y competencias, pero a veces el expediente era dado con un nombre femenino y otras con un nombre masculino. En los resultados obtenidos se observa que los solicitantes con expedientes femeninos fueron calificados como menos aptos para su contratación, además de que el sueldo ofertado fue significativamente más bajo para las mujeres que para los hombres. Cabe decir que no hubo diferencias en la manera de evaluar de los hombres respecto a la manera de evaluar de las mujeres que se encontraban dentro de las comisiones evaluadoras.

Las conclusiones del estudio si bien no nos extrañan del todo no dejan de sorprendernos. Habrá que hacer este tipo de experimentos en nuestros centros de trabajo para determinar en qué grado ocurre este tipo de discriminación en nuestros propios institutos, pero todo apunta a que la academia no se escapa de las prácticas sexistas que se llevan a cabo cotidianamente en todos los niveles de la sociedad en la que vivimos. Tal vez sea ingenuo pensar que desde nuestros laboratorios podemos conformar un programa para acabar con el machismo en el mundo, pero una vez identificadas prácticas sexistas dentro de la comunidad científica es imperante que diseñemos con prontitud un programa para erradicarlas al menos dentro de la academia, esto sí que no es mucho pedir, y más que un pedir, debe ser una exigencia.

Les dejo la liga del blog con la primer nota que leí acerca del estudio, la cual escribe Ilana Yurkiewicz, estudiante de medicina en Harvard: Scientists, Your Gender Bias Is Showing.
 También la liga al artículo mencionado donde se pueden encontrar los detalles técnicos del estudio: Science faculty’s subtle gender biases favor male students.


lunes, 9 de julio de 2012

Discriminación Laboral. Actividad Doméstica: Una Labor No Remunerada.

El siguiente es un artículo publicado en la revista Pluma que edita el Partido Obrero Socialista, el cual al igual que el Freedom Socialist Party de Estados Unidos defiende un programa político socialista feminista y la premisa de que "el sistema capitalista depende del trabajo doméstico para poder seguir subsistiendo"[1].

Ofelia Imelda Rivera Cortés y Eréndira Munguía Villanueva.


La revolución industrial y el surgimiento del capitalismo moderno engendró uno de los mayores avances para las mujeres: el acceso en el área de la producción social y remunerada. La debilidad física característica de la biología femenina pudo compensarse con el uso de la tecnología, el manejo de mucha de la maquinaria moderna no requiere de un despliegue de fuerza superior a la capacidad de la mujer. Sin embargo los logros tecnológicos no repercuten en el desenvolvimiento de la mujer en la sociedad, si no que son absorbidos para beneficio del sistema patriarcal de propiedad privada. La familia se consolida como un elemento de opresión hacia la mujer, donde el hombre es quien tiene todo el poder de decisión, se relegan a la mujer las tareas domésticas y más aún, ésta se ve comprometida a ampliar su gasto de fuerza laboral para cumplir con la doble función: trabajar en la fábrica, oficina, mina, escuela, etc. y a la vez dar sus servicios de trabajo doméstico en el hogar sin remuneración alguna. Explicar con claridad la exclusión del trabajo doméstico en la cuenta de actividades productivas y la desigualdad laboral entre hombres y mujeres no es tarea fácil, y es hoy en día una discusión abierta.

Valoración de las tareas domésticas.

Es innegable la tremenda importancia de las labores domésticas de dentro del engranaje de las sociedades, las tareas de limpieza y cuidados que se realizan en el hogar son imprescindibles para el desarrollo saludable de toda persona. Para calcular el valor de las labores domésticas y su equivalente monetario podemos etiquetar cada actividad por su precio en el mercado y así darnos una idea de la suma a la que asciende. Por poner un ejemplo el lavado de ropa en lavanderías de mostrador cuesta aproximadamente de 10 pesos por 1 kg, considerando una carga de 6 kg se tendría que cada vez que lavamos ropa estamos realizando una actividad con valor de 60 pesos. Solemos decir que vamos cocinar o lavar ropa en la casa “para no gastar”, si bien este es un razonamiento común, si pensamos más detenidamente, simplemente estamos realizando una actividad en lugar de pagar por ella, en lugar de “gastar” dinero estamos “gastándonos” nosotros mismos. De igual forma con la elaboración de algún alimento, la limpieza de calzado, etc.

Es decir, el producto del trabajo doméstico puede explicarse también a partir de las definiciones de Marx de valor de uso y valor de cambio. El que usualmente el trabajo doméstico que realizamos sea en beneficio de nuestra propia familia (valor de uso) no implica automáticamente que deba de tener un carácter no remunerado, ya que como cualquier otro trabajo implica un gasto de energía por parte de quien lo realiza y esto hace que adquiera un valor (valor de cambio), potencialmente equiparable al valor de cualquier otra actividad humana que requiera el mismo despliegue de energía.

Recientemente en México, y por recomendaciones internacionales, se ha empezado a contabilizar (aunque no desde un enfoque marxista) el valor del Trabajo No Remunerado en el Hogar (TNRH)[2]. Para este cálculo se toman en cuenta todas las actividades domésticas y cuidados del hogar que se traducen en servicios no remunerados prestados a los propios miembros del hogar, y que podrían ser realizados por personas ajenas: labores de limpieza, el pago de servicios, ciertas compras, la atención de los hijos, etc. y se aproxima su valor siguiendo los principios que usamos para el lavado de ropa (claro que en una versión más compleja). Según los datos recopilados, en el año 2010:

-El total de la población que participa en la producción de bienes y servicios (de manera remunerada o no) es de 79 millones de personas, de las cuales 53.5% son mujeres y 46.5% son hombres.

-La tasa de participación en el trabajo no remunerado es de 61.8 para mujeres y 26.3 para hombres.

-La tasa de participación en el trabajo remunerado es de 36.1 para mujeres y 67.7 para hombres.

-El valor económico de las horas de TNRH resultó equivalente al 21.9% en relación con el PIB de la economía total.

Esto confirma que en la actualidad las mujeres son las que realizan la mayoría del TNRH, aún cuando en principio mujer y varón tenemos los mismos derechos y las mismas capacidades para llevar a cabo las labores en el seno del hogar. Al hacer el desglose de la participación en el trabajo remunerado y no, se hace evidente la desvalorización que tiene el trabajo realizado por las mujeres. Entre los trabajadores que trabajan sin recibir remuneración la mayoría son mujeres, en una proporción de 3 a 1.

Aún cuando las tareas domésticas tienen una función primordial en el desarrollo de las personas y de la sociedad en general, y aunque al ser contabilizado dentro del PIB el TNRH resulta ser una parte considerable de éste, para la Estadística Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)[3] las actividades domésticas no forman parte de las actividades económicas. Esto implica que las personas que se dedican exclusivamente a tareas dentro del TNRH no son tomadas en cuenta dentro de la población económicamente activa y para la sociedad pasan tristemente a formar parte de los “NINI's”.

Trabajo remunerado y discriminación laboral.

Aunado al problema de la desvalorización del TNRH existe una discriminación hacia la mujer en el ámbito del trabajo remunerado. El primer dato a resaltar es la desigualdad en cuanto a los salarios, de la población que cobra cuando mucho un salario mínimo, el 52% son mujeres, mientras que de la población que gana más de cinco salarios mínimos sólo el 28% son mujeres.
El ENOE 2010 divide en 10 grupos ocupacionales las actividades del trabajo remunerado. En la mayoría de los grupos ocupacionales dentro del trabajo remunerado las mujeres ganan menos que los hombres, la situación extrema es el de las ocupaciones industriales, en donde las mujeres perciben tres cuartas partes (76.6%) del ingreso que perciben los hombres.

La actividad económica donde más integradas están las mujeres es la del comercio, pero es precisamente ésta en donde se encuentran el mayor índice de discriminación salarial. Para alcanzar la equidad salarial entre uno y otro sexo se requiere en el sector comercial aumentar el salario que perciben las mujeres en un 52.2%, para las ocupaciones industriales el aumento debería ser de 29% y para los puestos de funcionarios y directivos del 24.9%. A nivel del total de trabajadores asalariados, para lograr la equidad, el aumento al salario de las mujeres debería ser del 8.6%, siendo los grupos más equitativos en cuanto al salario los que cuentan con menos incursión femenina.

¿Qué hacer ante la desigualdad?

Para resolver estas desigualdades de género necesitamos hacer un análisis profundo y preguntarnos qué las está generando. Como hemos dicho el TNRH no fue desde siempre responsabilidad única de las mujeres. En los hogares preindustriales el trabajo doméstico era mucho más variado y complejo, y los hombres participaban en éste de diferentes maneras como en la caza y la conservación de los alimentos, en la fabricación de textiles, etc. Además de que las labores de limpieza no eran tan extensas como lo son ahora debido a la moderna concepción de higiene[4]. Es decir, no es cierto que la asignación a las mujeres como responsables del hogar sea una cuestión de fundamento biológico que haya existido desde siempre, como tampoco es cierto que la modernidad ha venido a disminuir la jornada de trabajo en el hogar. Lo que sí es un hecho para las mujeres es que desde que nacemos los estereotipos sociales nos abordan y encapsulan a una función, y paradójicamente es la misma sociedad la que no nos reconoce plenamente las funciones que nos asigna. Sacudir estos prejuicios no es tarea fácil ni siquiera para nosotras mismas, pero es un paso forzoso que debemos dar para llevar una vida plena y feliz. Debemos reconocernos a nostras mismas como seres humanos igual de aptos y capaces que los varones, al tiempo de exigir la igualdad en derechos. Una de las reivindicaciones que debemos enarbolar es el reconocimiento de la labor doméstica como un trabajo más en la lista de actividades productivas, y en donde bien pueden participar y contribuir tanto el varón como la mujer en igualdad de fuerza de trabajo. Exigimos ya reconocimiento y la no discriminación laboral para nuestro género.



[4]  El Trabajo de Cuidados. Historia, Teoría y Políticas. Cristina Carrasco et al. 2011