miércoles, 31 de julio de 2013

Compilación de derechos humanos.




Eréndira Munguía Villanueva.

La siguiente es una compilación de derechos humanos referentes a las mujeres y sobre todo en el ámbito académico, no pretende ser exhaustiva está pensada para ser una herramienta de reconocimiento de derechos y una invitación al análisis de los mismos. 

Como nota personal, la que escribe reconoce la importancia de la existencia de las declaraciones, convenciones y leyes aquí señaladas, así como de su utilización en los procesos de impartición de justicia y equidad, pero señala que cree que contienen serias limitaciones. Las críticas generales a las estrategias de derechos humanos serán expuestas al final del presente escrito.

Como preámbulo se recuerda que las presentes declaraciones y convenciones son instrumentos internacionales que coordina y promueve la ONU, y a los cuales se adhieren los estados  con el fin de promover y vigilar el respeto de los derechos humanos que las componen, México ha ratificado los instrumentos aquí expuestos. Así es que los únicos que pueden violar los derechos descritos son los Estados adherentes, no así los particulares. No obstante los estados pueden tener responsabilidad por las acciones que realicen particulares, si es que se comprueba que dichas acciones se enmarcan en situaciones estructurales en donde el estado ha incurrido en actos permisivos o ha fallado en la prevención de violaciones a los derechos humanos. Por otro lado los particulares tienen derecho a exigir la creación de programas, organismos, leyes, etc. que promuevan y vigilen el respeto de los derechos humanos ratificados por sus Estados.

Para la implementación de las declaraciones y convenciones aquí descritas el Estado Mexicano ha emitido en particular la "Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia" y la "Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres" las cuales sí son susceptibles de ser violadas por particulares.

Los subrayados son de la autora.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fra­ternalmente los unos con los otros.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distin­ción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 25
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.



CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Artículo 1.
A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 4.
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de
oportunidad y trato.

2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

Artículo 5.
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 10.
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

Artículo 11.
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de
selección en cuestiones de empleo;

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al
readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;


2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida públicaespecialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

Artículo 16.
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ" .


Artículo 6
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

b.  el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.


Artículo 8
Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:

b.  modificar los patrones socioculturales de  conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer;


LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

CAPÍTULO II
DE LA VIOLENCIA LABORAL Y DOCENTE

ARTÍCULO 10.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual. 

ARTÍCULO 11.- Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima [persona en quien se ejerce violencia] o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género. 

ARTÍCULO 12.- Constituyen violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros. 

ARTÍCULO 13.- El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. 

ARTÍCULO 15.- Para efectos del hostigamiento o el acoso sexual, los tres órdenes de gobierno deberán: 

I. Reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida; 

II. Establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en escuelas y centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos; 

III. Crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas y los centros laborales, para sancionar estos ilícitos e inhibir su omisión. 

IV. En ningún caso se hará público el nombre de la víctima para evitar algún tipo de sobrevictimización o que sea boletinada o presionada para abandonar la escuela o trabajo; 

V. Para los efectos de la fracción anterior, deberán sumarse las quejas anteriores que sean sobre el mismo hostigador o acosador, guardando públicamente el anonimato de la o las quejosas; 

VI.  Proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita a quien sea víctima de 
hostigamiento o acoso sexual, y 

VII. Implementar sanciones administrativas para los superiores jerárquicos del hostigador o acosador cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una queja. 


Hasta aquí la compilación preparada por la autora, te invitamos a conocer más de éstos y otros derechos concernientes a salud, convivencia en comunidad, medio rural, etc. así como su implementación en tu país o estado. En México el organismo creado para hacer efectivos varios de los derechos específicos de las mujeres es el Instituto Nacional de las Mujeres y sus sedes estatales y municipales.

La crítica hacia estos instrumentos es que si bien es importante exigir que se respeten, la autora cree que hay que tomar con reservas la voluntad del Estado para hacerlos valer de manera efectiva, ya que algunos de estos derechos pueden entrar en conflicto de manera estructural con el Estado por un lado y con la propia realidad social por el otro. Hay que recordar que estos derechos no son el resultado de la buena voluntad de los Estados, sino de las luchas sociales que han logrado las libertades y garantías democráticas de las que gozamos actualmente. Así que es natural que para la defensa de derechos humanos, la denuncia a las instituciones oficiales deba ir muchas veces acompaña de movilizaciones sociales y políticas. Por otro lado la estrategia general de derechos humanos se enmarca siempre y por razones históricas en el sistema capitalista de propiedad privada, lo cual se refleja en la insistencia de la propiedad privada ya sea esta particular o de medios de producción. Como hemos dicho anteriormente esto conlleva a dar un carácter obligatorio al modelo tradicional de familia como motor de la sociedad, lo cual se puede observar en la tercera sección del Artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas que versa : La familia es el elemento natural y funda­mental de la sociedad y tiene derecho a la pro­tección de la sociedad y del Estado. Nosotros refutamos que el modelo familiar tradicional, ambos padres e hijos viviendo en la misma casa, sea natural en el sentido biológico, basándonos en los estudios antropológicos que se pueden revisar por ejemplo en "El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado" de Engels. Creemos que una nueva sociedad más justa tendrá el rasgo particular de brindar protección a todos sus miembros no importando que se estructuren en un modelo familiar tradicional o no, y no impondrá presiones de tipo psicológico, social o moral para integrarse a un modelo familiar particular, por el contrario brindará apoyo social amplio para el cuidado y desarrollo infantil. No obstante en el camino hacia una sociedad mejor es válido utilizar todos los instrumentos a nuestro alcance, como son todas las garantías democráticas ganadas anteriormente incluidos los mecanismos aquí presentados. ¿Tú qué opinas?



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